SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

Mediante la sanción de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, se persigue el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada “Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS).

Para este nuevo tipo societario, los registros públicos de distintas jurisdicciones del país, dictaron normas reglamentarias a los efectos de su inscripción mediante el uso de medios digitales, permitiendo la aplicación de un procedimiento ágil y dinámico.

En el Estudio Lorenzo, el cliente podrá contar en el término de 72 hs. con su SAS constituída, en condiciones legales para funcionar, y con toda la documentación pertinente que respalde su existencia.

Cuáles son las ventajas de constituir una SAS en relación a otro tipo societario?

La cantidad mínima de socios es de un accionista, a diferencia de otros tipos societarios como S.R.L. o S.A.

Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones de diferentes clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no sucede en la S.R.L.

Los accionistas no deben recorrer organismos oficiales para realizar presentaciones de documentación

El capital mínimo que se exige es muy bajo, ya que representa el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles; y puede integrarse con tarjeta de crédito

La responsabilidad de los accionistas se limita al monto del capital aportado (excepto en caso de fraude)

La contabilidad se realiza solo mediante la utilización de libros digitales

AFIP otorga automáticamente la marca de facturación “A”, sin necesidad de justificar respaldo patrimonial

No se requiere sindicatura, a diferencia de las sociedades unipersonales en la que sí es obligatorio

En el término de 24 hs. de inscripta la sociedad en AFIP, se puede gestionar el certificado de “MIPYME”, del que se obtienen interesantes ventajas impositivas